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Ley de Portabilidad Numerica
#2
Continua un poqwito mas
Cita:“Artículo 25.- Disposiciones Generales del Proceso de Portabilidad Numérica
El detalle del Proceso de la Portabilidad Numérica será especificado por el Comité de Portabilidad Numérica, teniendo en consideración las siguientes disposiciones generales:
a) El Proceso de Portabilidad Numérica será iniciado por la solicitud expresa del Cliente al Prestador Receptor. La Solicitud de Portabilidad Numérica deberá contener la totalidad de los campos requeridos y documentación complementaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24.2 c). El Prestador Receptor deberá coordinar con el Cliente la fecha a partir de la cual iniciará las gestiones de la Portabilidad Numérica;”

Uno tiene que comenzar el tramite ante el prestador del servicio, presentando la documentación necesaria.
“b) La Portabilidad Numérica no eximirá al Cliente ni al Prestador Donante de cumplir con sus obligaciones contractuales. El Cliente deberá cancelar o acordar un plan de pago para las deudas provenientes de la utilización del servicio y sus intereses punitorios, de corresponder. Esto no debe suponer una barrera artificial para la Portabilidad Numérica;”
Podes empezar aunque tengas deudas, pero tenes que acordar un plan de pagos como minimo
“c) Tratándose de Clientes que no hayan cumplido con el tiempo de vigencia establecido en el contrato preexistente, deberán abonar las penalidades que se hayan estipulado por la cancelación anticipada del contrato, de acuerdo a lo expresamente pactado y la normativa vigente;
d) Una vez abonado el cargo total de la terminal móvil y/o equipo, el Cliente tendrá derecho a que se proceda a su liberación;”

Esto es para los que compraron un celular y tienen qwe estar pegados 12 meses, o los qwe estan pegados por un contrato preexistente. Hay qwe cancelar el contrato (pagando las penalidades correspondientes), una vez cumplido, uno queda liberado.
Teniendo en cuenta el inciso B, se podria acordar un plan de pagos en vez de tener qwe poner toda la mosca junta.
“e) Una vez iniciado el Proceso de Portabilidad Numérica el Prestador Donante no podrá realizar prácticas de retención del Cliente que lo hubiere solicitado;”
No te pueden pedalear el tramite
“f) El Prestador Receptor y el Prestador Donante deberán coordinarse para evitar que durante el Proceso de Portabilidad Numérica, el Cliente se quede sin servicio por un tiempo mayor al establecido en el Artículo 32;”
El art 32 habla de 3 horas como maximo
“g) El Cliente podrá portar su número cuantas veces quiera según sus necesidades y conveniencia. No se podrán establecer plazos mínimos de permanencia con el Prestador Receptor mayores a SESENTA (60) días contados a partir de que el número está efectivamente portado; (Inciso sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 67/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 15/07/2011)”
Esto es IMPORTANTISIMO, no te pueden agarrar por mas de 2 meses!
“h) No se podrá suspender el servicio o dar de baja a un número que se encuentre en Proceso de Portabilidad Numérica o que curse un reclamo respecto a la Portabilidad Numérica”
Se explica por si mismo

“Artículo 27.- Portabilidad Múltiple
El Cliente, titular de una relación contractual que acoge la prestación de servicios portables a través de varios números, podrá portarlos a través de una sola solicitud, siempre que presente la documentación que acredite su titularidad o poder suficiente para contratar en nombre de la persona jurídica.
El Comité de Portabilidad Numérica definirá la cantidad mínima de números a portar para que una Solicitud de Portabilidad Numérica sea considerada múltiple.”

Se puede solicitar la portacion de dos o mas numeros, pudiendo hacerse todo en la misma solicitud

“Artículo 28.- Causales de rechazo
El Prestador Donante podrá rechazar la Solicitud de Portabilidad Numérica sólo si se verifica alguna de las siguientes causales:
a) Los datos contenidos en la Solicitud de Portabilidad Numérica son incorrectos o incompletos;
b) El número a portar es inexistente o no asignado;
c) Se encuentra en proceso otra Solicitud de Portabilidad Numérica para el mismo número.”

La primer y segunda causal son… Duh D:
La tercera te jodes por solowpoke


“Artículo 31.- Plazos del Proceso de Portabilidad Numérica
El Proceso de Portabilidad Numérica no podrá ser mayor a DIEZ (10) días hábiles. La Autoridad de Aplicación podrá modificar el plazo en base a la experiencia adquirida en la práctica del Proceso de Portabilidad Numérica y a los avances tecnológicos.”

El tramite no puede durar mas de 10 dias





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