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ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor."
Esos son los dos únicos casos en los que safás sin quilombos...
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Que groso el viejo... quiero que sea mi abuelo.
BTW: Tits, te diste cuenta que con lo que pusiste en negrita, quiere decir que si un chorro entra en mi casa y yo le digo "se retira por favor..." tres veces, y no lo hace, le puedo poner un plomazo en la cabeza?
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Cierto Titens, pero me parece que el viejo se refería a "por alteraciones morbosas de las mismas (facultades) o por su estado de inconciencia" que pueden ser provocadas perfectamente por 'media botella de Chivas Regal y una bolsa de cocaína', en donde "el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso"... cosa que si te ponés a pensar lo podés hacer en cualquier lado (no solo en tu casa)... sí, posiblemente entremos en una discusión que no quiero ni empezar... Tenés razón Titens.
Más allá de la cuestión legal, recién le muestro el video a un amigo y me dice 'es el Bricktop vernáculo'(personaje de Snatch) y yo le dijo 'jo, ese monólogo ni guy ritchie lo podría haber escrito tan bien'
[SIZE="1"]miren la cara de culiado que tiene...[/SIZE]
neon escribió:Tits, te diste cuenta que con lo que pusiste en negrita, quiere decir que si un chorro entra en mi casa...
dijo tetas... jijijiji
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Lo que decis viejo es cierto, pero existe un principio en el derecho penal por el que para considerar el momento en el que uno se encuentra incapacitado para comprender la criminalidad del acto (ya sea por estar drogado o alcoholizado), se toma el momento en que uno se alcoholizó. De esta forma, para que el estado de inconciencia tenga valor este no debe ser adquirido ni con la intención de enborracharse o drogarse (dolo, en cuyo caso será homicidio doloso con ensañamiento, condenado con prisión perpetua), ni debido a un descuido o falta de cautela (culpa, en este caso homicidio culposo).
En cuanto al estado de emoción violenta, este es un atenuante, lo que hace que se aplique la menor pena posible, pero no elimina el delito ni su pena. Y considerando que en el homicio con ensañamiento el atenuante reduce de perpetua a 25 años, no ayuda demasiado que se diga.
En otras palabras, puede darse el caso de que al final se considere de que el estado de inconciencia se debió a un accidente pese a que se tomaron las precauciones necesarias para no llegar a tal estado (lo que significa que cada vez que nos ponemos en pedo somos responsables de los mocos que nos mandamos... porque no creo que sean muchos los que se ponen en pedo porque lo obligo un tercero o sin conocer los efectos del alcohol), pero por lo común salís perdiendo.
El tema de los casos de impunibilidad son complejos y gran parte de la materia penal 1 de derecho gira alrededor de esto, por lo que es jodido explicarlo en un foro de anime, por lo que como ya dije los únicos dos casos en los que safás derechito son los que pezcas a cualquier persona en tu medianera de noche, o una persona que encontras dentro de tu residencia y que ofrece algún tipo de resistencia manifiesta.
Ahh, y finalmente, vale acordarse de que el fiscal sólo tiene que demostrar que vos lo mataste mientras que la carga de la prueba respecto a cualquier causa de imputabilidad o de justificación la tenemos que probar nosotros (que efectivamente ofreció resistencia, que el estado de alcoholismo existió y que no fue adquirido por culpa o dolo de nuestra parte, etc...).
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Titens escribió:El tema de los casos de impunibilidad son complejos y gran parte de la materia penal 1 de derecho gira alrededor de esto, por lo que es jodido explicarlo en un foro de anime, por lo que como ya dije los únicos dos casos en los que safás derechito son los que pezcas a cualquier persona en tu medianera de noche, o una persona que encontras dentro de tu residencia y que ofrece algún tipo de resistencia manifiesta.
Ahh, y finalmente, vale acordarse de que el fiscal sólo tiene que demostrar que vos lo mataste mientras que la carga de la prueba respecto a cualquier causa de imputabilidad o de justificación la tenemos que probar nosotros (que efectivamente ofreció resistencia, que el estado de alcoholismo existió y que no fue adquirido por culpa o dolo de nuestra parte, etc...).
Creo que lo de impunibilidad si es complejo y ahi titens lo deja bien explicado
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bueno por eso el viejo dice que lo mete en su casa y lo lleva al lugar mas escondido pocible, tonces decimos el tipo entro y se metio al sotano. y como tenia una botella de Chivas Regal y una bolsa de cocaína me obligo a tomarmelas y depues le pege 20 tiros en la cabeza lo mee y le salte ensima un rato, mas o menos hasta que se me paso el efecto de la coca, depues me di cuenta de que lo habia matado y entonces llame a la policia llrando
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La posta, sea cual sea su pensamiento, es meterle un caragador entero en la cabeza, tomar el cuerpo y meterlo en una bolsa de naylon agujereada y con pesas, y tirarlo al Riachuelo o al Reconquista de forma tal de que sea lo menos reconocible posible. Listo, nunca hubo muerte, nunca hubo víctima y en caso de encontrarse, después de que lo agarraron los ácidos de los dos Ríos mas contaminados de Sudamérica y dos de los 10 mas contaminados del mundo, no hay de que preocuparse... simplemente no hay carne ni hueso que resista ahí mas de una semana. Menos si está en el fondo de esos ríos.
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Ya habia visto el video hace un tiempo por la tele y me hizo reir mucho, seguramente el viejo sera el nuevo minisro de seguridad de Macri.:p
Creo que se hablo bastante del tema de impunibilidad y Titens lo explico bastante bien, es bastante jodido safar por un homicidio a menos que seas hijo de un politico importante; igualmente hay siempre investigaciones y peritajes para comprobar los dichos de uno coincidan con la realidad.
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Pero mientras tanto, te la pasas en cana con posibles amigos o conocidos del flaco q te fue a robar. Capaz q no salis de ahi con el ojete del diametro de una toronja.
Te la regalo, con moño de colores y un doujin de sakura.
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Le mostre el video a mi hermano, mi mamá y mi abuela... XD
Se mataron de la risa...
Y más en la parte donde el viejo dice "Y vas al juzgado asi..." mientras movía los brazitos... XD
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Ahora bien... La "mejor" forma sería esconder el cadáver... (pero no lo mees ni lo escupas antes porque después lo vas a tener que agarrar vos... )
Acá en Mar del Plata hubo un caso en donde encontraron una bolsa de consorcio tirada en una esquina de un terreno baldío (a una cuadra de una avenida bastante transitada)...
Dentro de la bolsa había un cuerpo todo cortado en pedazos... Era de un travesti que había desaparecido hace unos días...
Todavía no se sdabe quién es el culpable...
Por lo que o el peritaje no es muy bueno... O el fan de Hannibal se las arregló bastante bien para no dejar huellas...
:S
[03:39] <Rebrov> y le dije "señora, su gato qwiere salir sin documentos"
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