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Ley de Portabilidad Numerica
#1
Para el qwe vivio abajo de una piedra los ultimos.. años, la portabilidad numerica es la ley que te da el derecho a ser dueño de tu propio numero y llevartelo a la empresa de telefonia qwe se te cante (ej: pasarse de claro a vomistar sin tener qwe cambiar el numero)

Estuve leyendo la ley y como imagino qwe nadie se va a poner a leerla entera, les busqwe los Arts qwe mas pueden importarnos y lo "resumi" al final por si son pajas hasta para leer los Arts:

Cita:“Artículo 6º.- Sujetos de la Portabilidad Numérica

El Cliente será el sujeto de la Portabilidad Numérica y podrá iniciar el Proceso de Portabilidad Numérica en cualquier momento ante el Prestador Receptor.

El usuario del servicio móvil prepago podrá portar su número y, a los fines del presente Régimen, le serán aplicables los derechos y obligaciones de los Clientes”
.
En otras palabras, hay qwe presentarse ante el prestador para solicitar la portacion de numero, NO SE HACE AUTOMATICAMENTE

“Artículo 8º.- Modelo y Sistema de Portabilidad Numérica
El modelo de Portabilidad Numérica será el de Base de Datos Centralizada. El sistema a utilizar será el de consulta de todas las llamadas (All Call Query). La Base de Datos Centralizada mantendrá actualizada la información de Números Portados periódicamente, a los efectos de que los Prestadores de servicios portables y aquellos que adhieran al referido sistema, mediante consultas, determinen el enrutamiento de las llamadas.”

Si se registran, quedan en una base de datos (eso va por si alguien es medio paranoico)

“Artículo 11.- Comité de Portabilidad Numérica
Se creará un comité integrado por dos representantes, un titular y un suplente, de cada Prestador de servicios portables.”

Esto solo lo puse para qwe sepan donde ir a qwejarse

“Artículo 18.- Derechos y obligaciones de los Clientes
El Cliente tendrá derecho a:
a) Seleccionar al Prestador de servicios portables cuya oferta le resulte más conveniente;”

Derecho a elegir el prestador que uno quiera
“b) Obtener información sobre las condiciones en que se realizará la Portabilidad Numérica y las ofertas de servicio;”
Derecho a saber como se va a hacer el tramite
“c) Solicitar en cualquier tiempo la Portabilidad Numérica de su/s número/s;”
Derecho a iniciar el tramite cuando se te cante. Hay qwe destacar qwe SE PUEDE PORTAR MAS DE UN NUMERO
“d) Que su Solicitud de Portabilidad Numérica sea aceptada, excepto que se verifique al menos una de las causales de rechazo enumeradas en el Artículo 28;”
De nuevo, no te pueden impedir realizar el tramite
“e) Tener garantizada la privacidad de sus datos personales;”
Habeas Data
“f) Tener acceso a la información sobre el estado de su Portabilidad Numérica, a través de un medio de atención telefónica de acceso gratuito, consultas en línea y otros medios que se establezcan sin cargo y en forma no discriminatoria;”
Se explica solo, uno se puede informar por medio de un numero gratuito
“g) Efectuar el reclamo ante el Prestador de servicios portables que corresponda en caso de omisiones, demoras, irregularidades, o cualquier otra cuestión relacionada con la Portabilidad Numérica;”
Derecho a qwejarte
“h) Efectuar un reclamo ante la Autoridad de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22;”
Si no te dan bola podes ir a la autoridad de control
“i) Liberación de la terminal móvil y/o equipo de Cliente, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 25 d).”
Liberarte una vez qwe garpaste todo (Lo mismo que sucede ahora)

“El Cliente tendrá la obligación de:
b) Abonar el cargo por portación en los términos del Artículo 34, en caso de corresponder;”

La portacion NO ES GRATUITA

“Artículo 19.- Obligaciones de los Prestadores (…)
a) Asegurar al Cliente el derecho a la Portabilidad Numérica de forma no discriminatoria;”

Again, no te lo pueden impedir
“b) Informar al Cliente las condiciones de Portabilidad Numérica, en especial:
I. Condiciones de la oferta de servicio,
II. El cargo a pagar por la portación, en caso de corresponder,
III. Plazo de activación del nuevo plan de servicio vinculado al Número Portado,
IV. Condiciones de interrupción del servicio,
V. Condiciones de rescisión contractual;”

Se explica solo
“c) Tener disponible el formulario de Solicitud de Portabilidad Numérica en su sitio web y centros de atención al cliente;”
Sitio web… comodidad AWWWW YEAAHH
“e) Disponer de un medio de atención telefónica de acceso gratuito y consultas en línea para que el Cliente pueda acceder al estado en que se encuentra su Proceso de Portabilidad Numérica. Se podrán establecer otros medios sin cargo y en forma no discriminatoria;”
Para saber en que estado esta el tramite
“g) Cumplir los plazos establecidos en el Proceso de la Portabilidad Numérica;”
Es de 10 dias maximo
“h) Garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio de telecomunicaciones durante el Proceso de Portabilidad Numérica;”
No te pueden cortar el servicio mientras tramitas
“j) El Prestador Receptor deberá: (…)
V. Ante la baja del servicio de un Número Portado, comunicar al Administrador de la Base de Datos la baja del número en su red, el que será devuelto al Prestador de servicios portables al que se lo asignó originariamente;”

Se puede pedir la baja a la portacion

“Artículo 22.- Reclamos
El Cliente podrá efectuar un reclamo vinculado con omisiones, demoras, irregularidades o cualquier otra cuestión relacionada con la Portabilidad Numérica ante el Prestador de servicios portables correspondiente, en el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de que se produce el hecho que origina el reclamo. Sólo en los casos de no recibir una respuesta satisfactoria o cuando el Prestador de servicios portables no le hubiera contestado su reclamo dentro de los TRES (3) días hábiles de haberlo presentado, podrá requerir la intervención de la Autoridad de Control, la que previo traslado al Prestador de servicios portables, resolverá en sede administrativa. La intervención de la Autoridad de Control deberá ser requerida hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la respuesta de aquel o del vencimiento del plazo para otorgarla.
Asimismo, la Autoridad de Control podrá solicitar al Prestador de servicios portables toda la información que posea sobre un reclamo iniciado por un Cliente; en caso en que aquel no la remita, se resolverá el reclamo con la información provista por el reclamante, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
No se podrá suspender el servicio o dar de baja a un número que se encuentre cursando un reclamo respecto a la Portabilidad Numérica.”

Se explica solo… Destaco qwe durante el puterío no te pueden suspender el servicio





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